Normativa
Artículo 17 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO II
PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 17
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El desarrollo de los planes por áreas deberá realizarse por medio de una metodología que propicie la participación de los individuos, los grupos y las comunidades, según los siguientes criterios de ejecución:
- Coordinación del diagnóstico agroecológico y socioeconómico por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, en estrecho arreglo con las otras instituciones competentes.
- Definición de criterios para seleccionar las áreas de trabajo.
- Selección de las áreas de trabajo según los criterios definidos.
- Identificación y análisis participativo de los problemas agroecológicos y socioeconómicos y las posibles opciones de solución, planificación e implementación participativa de dichas opciones.
- Seguimiento y evaluación de los planes.