Normativa
Artículo 12 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO I
PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Artículo 12
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Plan nacional de manejo y conservación de suelos tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios técnicos, que entre otros, coadyuven a:
- La sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o en cualquier forma de uso.
- El aumento de la productividad.
- El aumento de la cobertura vegetal del terreno.
- El aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo.
- El manejo adecuado de la escorrentía.
- El manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación.
Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión, planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de las opciones técnicas.