Normativa
Artículo 10 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 10Verificando formato
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
El Ministerio de Agricultura y Ganadería junto con el Ministerio de Ambiente y Energía deberán coordinar el manejo, la conservación y recuperación de suelos con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en los distritos de riego, según el inciso a) del artículo 4 de la Ley No. 6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)