Normativa
Artículo 79 — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN VII
SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL
Artículo 79
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Funciones
- Servir como instancia técnica para informar, orientar las acciones, las políticas, los planes, los programas y los proyectos que adopte e implemente el Inder.
- Generar, recopilar, sistematizar y difundir información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los entes especializados del Estado y otras organizaciones.
- Servir como instrumento de evaluación y monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de desarrollo rural del Estado, generando la información necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de dichas políticas contenidas en los planes de desarrollo rural.
- Facilitar el acceso a la información a los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías vinculadas al medio rural.
- Promover la coordinación entre las diversas instituciones locales, nacionales e internacionales presentes en el país, generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico, social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos hacia los diferentes usuarios de esta información.
- Impulsar la sistematización y la difusión de experiencias exitosas de desarrollo rural territorial, vinculación de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y empresas en el medio rural.
- Promover el empleo de la información y la sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones rurales, organismos no gubernamentales, representantes institucionales y del sector privado.
- Elaborar y difundir informes periódicos sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y experiencias de desarrollo territorial rural llevados a cabo en el país y en el ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.
- Impulsar la organización de centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.
- Promover la organización de una red de capacitación y asistencia técnica en desarrollo rural, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este tema.