Normativa
Artículo 74 — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN VI
FONDO DE DESARROLLO RURAL
Artículo 74
Vigente desde 11 de mayo de 2012 · texto SINALEVI
Objetivos del Fondo de Desarrollo Rural
- Gestionar los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de los planes territoriales de desarrollo rural, lo cual hará mediante la asignación presupuestaria por parte del Inder, una vez descontados los gastos fijos, inversión y aportes de ley que se establezcan, todo de conformidad con los recursos disponibles.
- Gestionar el acceso por parte de los productores rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
- Promover y asesorar la elaboración de los planes territoriales de desarrollo rural.
- Fomentar la calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad, rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.
- Promover la diversificación de los sistemas de producción sostenible, económica, social y ambientalmente.
- Impulsar y promover la correcta adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.
- Colaborar en la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.