Normativa
Artículo 57 — Sucesión del contrato de arrendamiento — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN IV
MODELO DE ARRENDAMIENTO
En caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario como persona física, se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:
- El núcleo familiar.
- Los herederos declarados, en cuyo caso el Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud.
- Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hay, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existan en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.
- En los casos de personas jurídicas deberá sujetarse a la legislación nacional vigente para estos casos.