Normativa
Artículo 41 — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN II
FONDO DE TIERRAS
Artículo 41
Vigente desde 20 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Objetivos del Fondo de Tierras
- Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.
- Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país que reúna los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
- Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características agronómicas, ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción, de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales.
- Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores rurales, para la dotación de tierras.
- Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.
- Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.
- Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje rural.
- Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)