Normativa
Artículo 36 — Convenios y alianzas — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO III
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL INDER
SECCIÓN I
PATRIMONIO DEL INDER
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.
Para los convenios podrá incluirse el otorgamiento de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley, para el desarrollo de proyectos en las comunidades de territorios rurales. Entre las obligaciones de las partes para la suscripción de los convenios deben respetarse las disposiciones contenidas en el inciso f) del artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, así como mínimo los siguientes incisos.
- El objeto del convenio.
- Las obligaciones generales de las partes involucradas.
- Las obligaciones específicas de las partes involucradas.
- Beneficiarios.
- Compromisos de las partes.
- Fiscalización del cumplimiento.
- Confidencialidad.
- Modificaciones.
- Solución de controversias.
- La vigencia.
- Rescisión del convenio.
- Acciones sancionatorias en caso de incumplimiento.
- Presentación de informes de conformidad con lo estipulado en el convenio.
- Términos para garantizar el cumplimiento del convenio.
- Terminación anticipada o suspensión del convenio.
- Cualquier otra necesaria entre las partes.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), N° 10704 del 6 de mayo del 2025)