Normativa
Artículo 34 — Bienes y recursos — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
CAPÍTULO III
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL INDER
SECCIÓN I
PATRIMONIO DEL INDER
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos:
- Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones que sean traspasadas al Inder, conforme a la ley.
- Las tierras que el Inder adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas.
- La subvención que se le asigne al Inder en el presupuesto ordinario de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas.
- El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.
- Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al Inder.
- El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente ley, en la Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975, y sus reformas, y las que se establezcan en el futuro para dar contenido financiero al Inder.
- Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
- El producto de sus utilidades netas.
- Los bienes donados al Inder por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta ley.
- Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes especiales.