Normativa
Artículo 2 — Sujetos — Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural
- Número
- 9036
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10758, La Gaceta N.º 234 del 12 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Serán sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, siempre que se encuentren debidamente incorporadas a los procesos de desarrollo rural derivados de la aplicación de la presente ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46.
Excepcionalmente y exclusivamente para lo dispuesto en el artículo 36 bis de la presente ley, podrán participar organizaciones con fines de lucro siempre que se trate de pequeñas y medianas empresas (pymes) u organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), conforme a los criterios de admisibilidad establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).
Dichas organizaciones podrán participar únicamente cuando contribuyan de manera demostrable al desarrollo rural, mediante la generación de valor agregado, procesos productivos o de servicios en comunidades rurales, siempre que se justifique su beneficio directo en el cumplimiento de los fines del Instituto de Desarrollo Rural (lnder).
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10758 del 12 de noviembre de 2025)