Normativa
Artículo 9 — Acuerdos judiciales y extrajudiciales — Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC
- Número
- 7727
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Artículo 9
Acuerdos judiciales y extrajudiciales
Vigente desde 9 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata.