Normativa
Artículo 13 — Deberes del conciliador — Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC
- Número
- 7727
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10535, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Son deberes del mediador o conciliador:
- Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.
- Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto de intereses.
- Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos conciliatorios.
- Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios del acuerdo conciliatorio.
- En los supuestos del artículo 369 del Código Procesal Civil.