Normativa
Artículo 7 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica
Artículo 7
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito estarán reguladas por las disposiciones generales, establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas, y por la normativa especial contenida en esta Ley. Su fiscalización y vigilancia corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras .
Los organismos de integración podrán actuar como entes auxiliares de supervisión y vigilancia sobre sus cooperativas afiliadas, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y en sus reglamentos. También podrán actuar como tales, otros entes sin fines de lucro.
Todo lo anterior se aplicará, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de lo que establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en materia de regulación monetaria, crediticia y de supervisión.
( Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)