Normativa
Artículo 40 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO V
Auditoría
Artículo 40
Vigente desde 27 de abril de 1994 · texto SINALEVI
Las federaciones podrán establecer, por reglamento, mecanismos financieros para crear fondos de liquidez, de depósitos y de estabilización en beneficio de sus cooperativas afiliadas. El fondo de liquidez se establece para administrar los depósitos que efectúen las cooperativas para cumplir con los requisitos relativos a su reserva de liquidez.
El fondo de depósitos se establece para administrar los depósitos que efectúen las cooperativas con propósitos de inversión temporal, incluyendo la reserva que se establece en el artículo 26.
El fondo de estabilización se establece para asegurar a las cooperativas afiliadas, la obtención de recursos en situaciones difíciles, de conformidad con los reglamentos que apruebe la federación.
La administración de tales fondos la podrá efectuar un departamento de la federación o un ente controlado por esta, de conformidad con la ley.