Normativa
Artículo 16 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO IV
Operaciones
Artículo 16
Vigente desde 20 de noviembre de 2020 · texto SINALEVI
Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las siguientes operaciones activas en el país:
- Conceder préstamos, crédito y avales directos a sus asociados.
- Conceder préstamos, crédito y avales directos a micro, pequeñas y medianas empresas en las que los asociados de la respectiva cooperativa sean dueños de la totalidad de las acciones o cuotas que representan su capital social.
- Comprar, descontar y aceptar, en garantía, pagarés, certificados y cédulas de prenda, letras de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales de sus asociados y de las micro, pequeñas y medianas empresas en las que los asociados de la cooperativa respectiva sean dueños de la totalidad de las acciones o cuotas que representan su capital social.
- Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953; la Ley 5044, Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, de 13 de setiembre de 1972 y la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, o pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9915 del 20 de noviembre del 2020)