Normativa
Artículo 11 — Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
- Número
- 7391
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9915, La Gaceta N.º 284 del 2 dic 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito
CAPÍTULO III
Capital social
Artículo 11
Vigente desde 27 de abril de 1994 · texto SINALEVI
El capital social de las cooperativas de ahorro y crédito está constituido por los certificados de aportación, suscritos y pagados por sus asociados y tiene carácter variable e ilimitado. Dichos certificados representan la participación patrimonial de los asociados en la cooperativa y les confiere el derecho a voz y voto, de conformidad con la ley.
Los certificados son nominativos, indivisibles y transmisibles, por medio del consejo de administración, a quienes reúnan las condiciones de asociado; contendrán, además, las especificaciones y leyendas que acuerde el consejo de administración y se clasificarán en series numeradas; una por cada emisión correspondiente al cierre del respectivo ejercicio económico. En los estatutos se establecerá su respectivo monto nominal.