Reglamento
Artículo 35 — Conservación de textos originales — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del acceso a la información, la transmisión o la difusión de la información del Poder Judicial y otros.
Para efectos de uso institucional, procesal y para garantizar a las partes su derecho de acceso a la información, es deber de los despachos y oficinas emisoras de las resoluciones judiciales y documentos administrativos mantener los textos originales por el tiempo y la forma que lo dispongan los lineamientos institucionales y el ordenamiento jurídico, así como seguir las políticas y disposiciones relacionadas con conservación de documentos.
Las oficinas sistematizadoras recibirán una copia fiel de los textos originales.