Reglamento
Artículo 25 — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Anonimización de documentos administrativos y resoluciones judiciales.
Artículo 25
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Datos que deben protegerse. Deberán anonimizarse, previo a cualquier publicación, todos aquellos datos personales contenidos en resoluciones judiciales o documentos administrativos que permitan identificar a una persona sobre la que consten datos sensibles o de acceso restringido.
Los datos sensibles se conservarán con el fin de mantener la historia y facilitar la investigación jurídica, así como para rescatar temas relacionados con derechos humanos, género, violencia doméstica, accesibilidad, entre otros; no obstante, no se podrán revelar los datos personales que permitan identificar a los titulares de la información sensible.
Los datos de acceso restringido, tales como números de teléfono privados, correos electrónicos personales, dirección exacta del domicilio, cuentas bancarias y cualquier otro que la ley o disposiciones constitucionales cataloguen como tal, lo que se anonimizará será el dato restringido específico.
En aquellos casos en los que datos sensibles o de acceso restringido consten en imágenes insertadas en el documento o resolución, éstas deberán sustituirse a efectos de no vulnerar la autodeterminación informativa del titular de los datos.