Reglamento
Artículo 22 — Encargados de Nexus.PJ — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Base de datos oficial de acceso público Nexus.PJ
La base de datos oficial Nexus.PJ será administrada por las oficinas sistematizadoras incluidas en el "Procedimiento para autorizar oficinas sistematizadores y definir el tipo de documentos que se publican en Nexus-PJ".
Nexus.PJ será administrada por las siguientes oficinas sistematizadoras:
a. Centro Electrónico de Información Jurisprudencial.
b. Centro de Jurisprudencia de Sala Constitucional c. Centro de Jurisprudencia de Sala Primera d. Centro de Jurisprudencia de Sala de Casación Penal e. Departamento de Artes Gráficas f. Dirección Ejecutiva g. Dirección Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones.
h. Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
i. Secretaría General de la Corte j. Y cualquier otra oficina sistematizadora que se llegue a crear y a incorporar en el Nexus.PJ Cada oficina sistematizadora será encargada individualmente respecto de la información a su cargo.
Las obligaciones, en cuanto al tratamiento de datos serán las mismas que las indicadas en las disposiciones comunes de este reglamento. A su vez, deberán mantener estrecha coordinación con los encargados de identificar datos y, en caso de ser tanto identificadoras como protectoras de datos, cumplir con las obligaciones de ambas figuras. La inclusión o exclusión de oficinas sistematizadoras en la administración de Nexus.PJ se regirá por lo dispuesto en el procedimiento anteriormente indicado.
(Así reformado mediante sesión N° 33-25 celebrada el 7 de julio del 2025, publicada en el Boletín Judicial N° 142 del 1° de agosto del 2025 mediante circular N° 141-2025 del 21 de julio del 2025)