Reglamento
Artículo 20 — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Base de datos oficial de acceso público Nexus.PJ
Artículo 20
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Tipos de documentos que pueden publicarse en la base de datos pública Nexus.PJ. La base de datos oficial Nexus.PJ se alimentará de las resoluciones judiciales y documentos administrativos, que agreguen las oficinas sistematizadores incluidas dentro del "Procedimiento para autorizar oficinas sistematizadoras y definir el tipo de documentos que se publican en Nexus-PJ", siempre que dichos documentos sean de acceso público según la normativa procesal de cada materia y no exista ningún otro impedimento de orden legal para su difusión.
Los textos que se publiquen deben ser fiel reflejo del original, con la salvedad de las anonimizaciones de datos que deban realizarse.
En ningún caso, podrán publicarse en esta base de datos la fotografía de una parte interviniente o testigo.
Los despachos y oficinas emisoras de documentos administrativos y resoluciones judiciales tendrán la responsabilidad de verificar que lo que se envíe para publicación a las oficinas sistematizadoras esté dentro del marco de lo permitido por las ordenanzas procesales de cada materia.