Reglamento
Artículo 43 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 43
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Los lavamanos se instarán en la proporción de uno por cada veinticinco trabajadores de turno o fracción de veinticinco, salvo en las industrias de alimentos, en las que el número de lavamanos los fijará en cada caso el Ministerio.