Reglamento
Artículo 40 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 40
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Los locales donde se instalen los servicios sanitarios, deberán tener ventanas a la calle o a los patios de los edificios.