Reglamento
Artículo 33 — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 33
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
Todo establecimiento industrial debe cumplir los requisitos siguientes:
- Lospisos de las salas de trabajo serán de material impermeable y antideslizante, con la inclinación suficiente para facilitar el escurrimiento de los líquidos.
- El área de piso de las salas de trabajo deberá contemplar, como mínimo, dos metros cuadrados libres para cada trabajador.
- La altura neta del local que ocupen los trabajadores, no será inferior a dos metros, cincuenta centímetros.
- Las paredes serán de ladrillo o concreto y las exteriores serán independientes de toda otra construcción.
- Los techos serán impermeables y de materiales malos conductores del calor.
- Las paredes y techos de las salas de trabajo deberán ser pintadas, regularmente, en tonos claros mates.