Reglamento
Artículo 298 a — En uso de la facultad que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en los — Reglamento sobre Higiene Industrial
- Número
- 7097
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Artículo 298 aVerificando formato
En uso de la facultad que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en los
Vigente desde 28 de mayo de 1980 · texto SINALEVI
307 y demás pertinentes de la Ley General de Salud, número 5395 de 30 de octubre de 1973; y Considerando:
1º.- Que el Reglamento de Higiene Industrial, promulgado por decreto número 3, de 18 de mayo de 1945, con base en el antiguo Código Sanitario, ha regido durante más de treinta y cuatro años, con sólo algunas modificaciones, como un eficaz instrumento orientador y regulador dentro de su campo.
2º.- Que sin perjuicio de lo expresado, actualmente es una realidad que varias de sus disposiciones han perdido validez, desde el punto de vista técnico y otras, como las relativas a la localización de las industrias, ya no guardan armonía con la legislación dictada con posterioridad.
3º.- Que, como consecuencia de lo anterior, el Poder Ejecutivo se ha visto en la necesidad de introducirle a ese Reglamento diversas modificaciones, las que, para facilidad de los interesados, se deben refundir en un solo cuerpo de normas.
Por tanto, DECRETAN:
El siguiente Reglamento Sobre Higiene Industrial Artículo 1º.- Para todos los fines de este Reglamento, se entenderá como establecimiento industrial todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplean en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica o taller.
Se considerará, asimismo, como establecimientos industriales, para todos los efectos, las estaciones de autobuses y de transporte de carga.