Reglamento
Artículo 1 — Alcance — Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial
- Número
- 101896
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Por el presente reglamento se determinan los alcances de la conservación documental a cargo del notariado público, sobre las reproducciones, documentos o comprobantes relativos a sus actuaciones, así como aquellos referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Además, se establecen las medidas de orden y cuidado para su adecuado registro y resguardo en la oficina notarial, lo cual podrá ser objeto de fiscalizaciones por las autoridades competentes.