Reglamento
Artículo 2 — Medios de presentación — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Aspectos generales
El índice podrá ser presentado: a- En forma personal en el Edificio del Archivo Nacional en el área destinada para ello. b- Por correo certificado declarado. En estos casos si el Notario envía original y copia, tendrá tres meses para retirar las copias, pasado este plazo se eliminarán. El sobre deberá indicar con claridad el remitente y su dirección. c- Por Internet, mediante el servicio INDEX, prestado por el Archivo Nacional. d- Por cualquier otra forma que establezca la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40257 del 16 de febrero del 2017)