Reglamento
Artículo 14 — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Regulaciones para los índices presentados
Artículo 14
Vigente desde 24 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
De los errores: La corrección de errores en los índices de instrumentos públicos presentados por Internet, se regirá por lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. Se procederá a ello mediante el empleo de una fórmula electrónica especial denominada "Índice adicional", en la cual se señalará claramente el error que se pretende corregir y a qué índice corresponde. Esta fórmula se remitirá al Departamento Archivo Notarial también por vía electrónica.