Reglamento
Artículo 21 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN III
Despido sin autorización
Artículo 21
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Si la persona adolescente trabajadora, luego de ser asesorada en cuanto a sus derechos laborales, se niega a ser reinstalada, puede agotar la instancia administrativa que le ofrece el Ministerio de Trabajo, sea por la vía de la comparencia o de la resolución alternativa de conflictos, para llegar a un acuerdo con su patrono, respecto a los derechos laborales que le corresponden. En todo caso, puede acudir a los Tribunales de Trabajo para presentar sus pretensiones y que sean éstos los que determinen el pago de sus derechos.