Reglamento
Artículo 2 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Vigente desde 20 de abril de 2017 · texto SINALEVI
Para los fines de este Reglamento se entiende: a)Acta de prevención: Documento emitido por un(a) Inspector(a) de Trabajo, donde se hace constar la existencia de alguna(s) infracción(es) a la legislación laboral o se otorga un plazo para su cumplimiento o corrección. b)C.N.A.: Código de la Niñez y la Adolescencia. c)C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional. d)Capacidad jurídica en materia laboral: Reconocimiento que se hace a las personas adolescentes para que puedan suscribir contratos de trabajo, individuales o colectivos, celebrar actos o contratos relacionados con su actividad laboral o económica y para demandar antes las autoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad. e)Características antropométricas: Son aquellas características que relacionan las medidas del cuerpo humano con el puesto de trabajo. f)Labores o centros de trabajo insalubres o peligrosos: los regulados según los términos de la Ley Nº 8922 del 3 de febrero de 2011 y su Reglamento g)Código: Código de Trabajo. h)Decreto de Salarios Mínimos: Relación de salarios que corresponden a las diferentes categorías ocupaciones de acuerdo al tipo de actividad y para una jornada mínima de ocho horas diarias, que como mínimo deben reconocer las empresas privadas a sus trabajadores y trabajadoras, según las fijaciones que hace el Consejo Nacional de Salarios cada año. i)Exigencias laborales: son las necesidades específicas que se imponen en el proceso laboral a los trabajadores, como consecuencia de las actividades que se desarrollan y de las formas de organización y división técnica del trabajo. j)Inspección de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. k)Jornada de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales. l)Kilocalorías: Cantidad de calor igual a mil calorías. m)La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador Adolescente. n)Ley Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ñ)Líneas de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada. o)Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. p)Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores generaciones. q)Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso central. r)O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo. s)O.N.G. (organismos no gubernamentales): Son formas organizadas de la sociedad civil para intervenir en la búsqueda de soluciones a los problemas que se dan en una localidad, población o grupo social. t)P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia. u)Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente e independiente. v)Personas adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, con capacidad legal para contratar laboralmente. w)Prácticas discriminatorias: Las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes trabajadoras, que tengan como motivo u origen esa condición. x)Registro: El control que obligatoriamente deben llevar los patronos que contraten personas adolescentes y donde deben constar los datos que expresamente señala el artículo 98 del C.N.A. y)Reglamento: Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo. z)Riesgos de trabajo: Son aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes en el ambiente laboral y que pueden ocasionar una lesión o daño. aa)Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con el oxígeno. bb)Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano). cc)Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura. dd)Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, ricketsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedad fatal. ee)Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz. ff)Sustancias radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir pares de iones en una materia o en materias biológicas. gg)Sustancias tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud. hh)Teratógenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno. ii)Trabajadores dependientes: Las personas adolescentes que se sujetan a un contrato de trabajo subordinado, bajo las condiciones que establecen el C.N.A., y el Código de Trabajo. jj)Trabajadores independientes: Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector formal e informal a domicilio o en trabajo familiar. kk)Trabajo adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación. ll)Trabajo familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de los ingresos necesarios para la sobrevivencia de sus miembros y para el cual el niño, niña o adolescente brinda su apoyo o colaboración, sin que exista una relación laboral. mm)Trabajo independiente: Toda actividad que realiza una persona adolescente con el propósito de generar ingresos económicos para la satisfacción de sus necesidades o la de su familia. Esta actividad se caracteriza porque no existe una relación de subordinación obrero patronal y el ingreso generado es producto de su propio esfuerzo. nn)Trabajo infantil: Es la actividad prohibida por el artículo 92 del C.N.A. que implica la participación de niños y niñas menores de quince años de edad, cualesquiera que sea el tipo de relación que se haya establecido -asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros- en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social. ññ)Vigilancia epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología de las enfermedades en el hombre. oo)Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole sexual.
(Así reformado por el artículo 14 del "Reglamento a la Ley sobre Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36640 del 22 de junio del 2011)