Reglamento
Artículo 14 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
Artículo 14
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Para el logro de los propósitos, objetivos y fines que le asigna el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Inspección de Trabajo actuará de oficio, por orden superior, por denuncia de parte o de cualquier otra persona. A tales efectos, tiene a su cargo las siguientes tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones:
- Velar para que los contratos de trabajo en que sea parte una persona adolescente, cumplan con los requisitos y condiciones que establece el C.N.A., y las demás disposiciones legales nacionales e internacionales y reglamentarias que rijan la materia.
- Vigilar que las labores a desempeñar por las personas adolescentes trabajadoras no incidan negativamente en su salud y desarrollo físico y mental de acuerdo a las determinaciones que establece este Reglamento.
- Proporcionar a las personas adolescentes trabajadoras que son despedidas el asesoramiento legal adecuado para que puedan hacer valer sus derechos.
- Vigilar para que en todo procedimiento en que sea parte una persona adolescente trabajadora se cumpla el debido proceso y no se le deje en estado de indefensión.