Reglamento
Artículo 10 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De los derechos laborales
Artículo 10
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Las personas adolescentes no podrán trabajar en jornadas superiores a las seis horas diarias y a las treinta y seis horas semanales. Podrán contratar jornadas diurnas comprendidas entre el lapso de las cinco y las diecinueve horas, y jornadas mixtas que no sobrepasen de las veintidós horas. En todo caso, en la elaboración de los horarios de las personas adolescentes trabajadoras se tomarán en cuenta no sólo los límites establecidos sino también su derecho a asistir regularmente a los centros educativos.