Reglamento
Artículo 2 — Emisión de documentos notariales electrónicos — Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional
- Número
- 83533
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Emisión de documentos notariales electrónicos
Vigente desde 20 de febrero de 2017 · texto SINALEVI
Está autorizado para emitir y utilizar los mecanismos electrónicos el Notario que se encuentre al día en todos sus deberes funcionales, lo cual podrá ser constatado en el Registro Nacional de Notarios.
Los notarios inhabilitados podrán utilizar las plataformas electrónicas, cuando éstas sean el único medio para la recepción de documentos notariales, solamente para la presentación e inscripción de los documentos autorizados o expedidos en el periodo en que se encontraban habilitados para el ejercicio de la función notarial o cuando su actuación esté cubierta por la excepción contemplada por el artículo 126 inciso b) del Código Notarial.