Reglamento
Artículo 3 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 3
Vigente desde 7 de agosto de 2001 · texto SINALEVI
La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
- Deberá velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
- Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
- Deberá convocar a sesiones extraordinarias.
- Deberá confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
- Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
- Deberá ejecutar los acuerdos del órgano que le hayan sido encomendados.
- Deberá cumplir con las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
- Deberá guardar deber de información al Órgano Director sobre los acuerdos que le hayan sido encomendados y de cualquier actuación realizada en nombre del CSO y que haya sido previamente autorizada por el Consejo.
- Deber de obediencia al Órgano del Consejo y deber de comunicación obligada de la correspondencia recibida.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001)