Reglamento
Artículo 22 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la organización y funciones del Consejo
Artículo 22
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
De las funciones:
- Dirección Ejecutiva:
Le corresponde la puesta en práctica y la ejecución de las políticas del Consejo;
- Unidad de Seguridad del Trabajo:
Le corresponde la acción directa sobre la población laboral en el reconocimiento, evaluación y control de los factores existentes en el lugar de trabajo, que puedan causar daño físico, mental o moral de los trabajadores;
- Unidad de Higiene del Trabajo:
Le corresponde el reconocimiento, evaluación y control de los agentes originados en el lugar de trabajo que pueden causar enfermedad o que actúen en menoscabo de la salud y del bienestar de los trabajadores; ch) Unidad de Medicina del Trabajo:
Le corresponde las acciones de prevención, control, fomento y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones;
- Unidad de Formación, Divulgación y Promoción:
Le corresponde la planificación, coordinación y ejecución de cursos y seminarios formativos, divulgativos y de promoción en el campo de la salud ocupacional, orientada a empleadores, trabajadores y público en general;
- Unidad de Normas y Reglamentos:
Le corresponde realizar estudios y análisis comparativos de la legislación nacional e internacional en materia de salud ocupacional, así como preparar normas y reglamentos que garanticen un mejor ambiente laboral a los trabajadores; y
- Unidad de Informática:
Le corresponde la consecución, tabulación, tratamiento y análisis de datos para mantener la información estadística actualizada en materia de salud ocupacional.