Reglamento
Artículo 4 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Se tendrá por interrumpido o variado el recorrido normal o habitual a que se refiere el articulo anterior, cuando las circunstancias agregadas rompen el nexo causal por algún acto personal del trabajador, tanto por un acto temerario o imprudente, como por cualquier actividad que interrumpa el mero ir y venir del domicilio al trabajo, que signifique un aumento del riesgo creado.