Reglamento
Artículo 24 bis — ) — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Para los efectos de la implementación del artículo anterior, se establece lo siguiente:
- Ámbito de aplicación: En todo centro de trabajo, debe existir el botiquín de primeros auxilios para la atención inmediata y temporal de las personas que sufren alguna lesión o evento sea de origen laboral o no y que requieran de intervención oportuna hasta ser atendidos por un profesional de salud.
- Competencia. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
- El centro de trabajo. Debe contar al menos con un botiquín de primeros auxilios debidamente identificado y rotulado con una cruz verde, el cual puede ser fijo o portátil. A partir de este mínimo, la cantidad y sus características serán directamente proporcionales al número de trabajadores del lugar de trabajo y a la variedad y gravedad de los riesgos a que estén expuestos, e inversamente proporcional a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
- Definiciones: 1-Primeros auxilios: Corresponde a la atención inmediata y temporal brindada a una persona que la requiere hasta recibir ayuda médica. Se realiza en el mismo lugar o recinto donde ocurre el evento y cuyos objetivos son: salvar la vida, limitar el daño, evitar complicaciones y mejorar las condiciones del accidentado o lesionado antes de recibir atención médica. 2-Botiquín de primeros auxilios: Es un recurso básico para la prestación y atención en primeros auxilios, el cual contiene los elementos indispensables para el trabajo de las personas que prestan un primer auxilio y que darán una atención inicial a las personas que sufran alguna lesión o evento, cuyo contenido se limita a los principales elementos de atención que no ofrecen complejidad en su manejo.
3- Emergencia: Es todo suceso o accidente que requiere de una acción inmediata, en la que está en peligro la vida de la persona o la función de algún órgano. Es aquel caso en el que la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en minutos y en el que la aplicación de los primeros auxilios de manera oportuna es de importancia primordial.
- Requisitos de los Botiquines 1. El botiquín portátil, debe ser una caja plástica o un bolso impermeable correctamente rotulado; que pueda llevarse donde se presente la emergencia. 2. El botiquín de primeros auxilios del centro de trabajo, fijo o portátil, debe ser ubicado en un lugar accesible, conocido por todos en el lugar de trabajo, a una altura de 1.20 metros de la parte baja del botiquín y cerca de los puestos de trabajo donde haya concentración de personas o factores de riesgo que puedan comprometer la salud y seguridad. Se debe llevar un control periódico del botiquín en relación a su estado general, al abastecimiento de los artículos, desecho de aquellos artículos vencidos o en mal estado, asegurando que los artículos estén almacenados, previniendo la contaminación del material.
- Requisitos del Personal El personal que brindará los primeros auxilios debe estar capacitado en el uso correcto del contenido del botiquín de cada centro de trabajo, de manera que se brinden en forma oportuna los primeros auxilios.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39611 del 3 de marzo de 2016)