Reglamento
Artículo 2 bis — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2 bis
Vigente desde 20 de octubre de 2014 · texto SINALEVI
Para el aseguramiento y cobertura de trabajadores en la actividad laboral de producción agrícola temporal por recolección de frutos o cosechas, no será necesario la inclusión de los trabajadores en la solicitud del seguro, ni la presentación de planillas y reporte escrito previo al infortunio; bastando para tales efectos la presentación del "Aviso de accidente, Enfermedad del trabajo y Orden de Atención Médica. La prima se calculará con base en el monto estimado de producción reportado por el patrono.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38748 del 20 de octubre de 2014)