Reglamento
Artículo 98 — Valoraciones médicas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
ESPACIOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
MATERNO INFANTIL
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y REGISTRO
Al ingreso y durante la permanencia de una mujer privada de libertad en el centro, que se encuentre en estado de gestación o que tenga hijos menores de tres años, será valorada por la sección de Salud, independientemente de su condición jurídica.
En caso de presentar una condición de salud favorable que le permita ubicación en un módulo colectivo, se garantizará por parte del personal de la Policía Penitenciaria y el equipo profesional, la permanencia de la mujer privada de libertad en un espacio libre de fumado para favorecer el adecuado desarrollo del nonato y la persona menor de edad.