Reglamento
Artículo 75 — Funciones — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN V
ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Son funciones de los Equipos de Intervención las siguientes:
- Elaborar el Plan de Intervención Profesional Definitivo y proponerlo al Consejo de Intervención Profesional;
- Incluir el Plan de Intervención Profesional en el expediente de cada residente;
- Realizar las acciones necesarias para que se brinden las intervenciones, individuales y grupales, a las personas residentes;
- Elaborar informes para cada una de las personas residentes en los que se establezca el nivel de cumplimiento del Plan de Intervención Profesional y sus posibles adecuaciones;
- Hacer recomendaciones al Consejo de Intervención Profesional, como por ejemplo:
i. Cambio de ubicación de las personas residentes en la unidad. ii. Ajuste del Plan de Intervención Profesional. iii. La realización de evaluaciones;
- Diseñar, junto a las áreas respectivas, los ejes de la intervención colectiva;
- Recibir las comunicaciones y minutas de las reuniones de la Junta de Representantes de residencias; y
- Cualquier otra que se establezca en este reglamento.