Reglamento
Artículo 73 — Funciones — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN V
ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Son funciones del Consejo de Intervención Profesional las siguientes:
- Revisar las candidaturas para ingreso al Nivel de Unidades de Atención Integral y, en aquellos casos admitidos, elaborar el Plan de Intervención Profesional Provisional;
- Definir el Plan de Intervención Profesional Definitivo de las personas residentes que elabora el Equipo de Intervención;
- Realizar la revisión y adecuación del plan de atención de las personas residentes;
- Realizar las evaluaciones de la persona residente;
- Conocer y definir sobre las recomendaciones que le realice el Equipo de Intervención;
- Acordar la ubicación física de las personas residentes entre las distintas residencias;
- Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de nivel de atención;
- Recomendar al Instituto Nacional de Criminología la autorización de permisos controlados de salida de las personas residentes;
- Aprobar el estatuto interno de la Junta de Representantes de residentes, nombrar la Junta de Representantes y aprobar el plan anual de las comisiones de residentes;
- Conocer lo que le compete en materia de recursos contra sus decisiones; y
- Cualquier otra que se establezca en este reglamento.