Reglamento
Artículo 61 — Actas — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Los acuerdos tomados en una sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes la acuerden por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano. En los acuerdos deberán consignarse, de manera debidamente fundamentada, los votos salvados y los disidentes.
Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación. Las actas serán firmadas por todos los miembros del órgano colegiado presentes en esa sesión, y deberán ser conservadas en las secretarías de los centros, ámbitos o unidades. Cada órgano colegiado elegirá un secretario entre los funcionarios que lo integran.