Reglamento
Artículo 49 — Nivel de Atención Seminstitucional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN VII
NIVEL DE ATENCIÓN SEMINSTITUCIONAL
El Nivel de Atención Seminstitucional atiende y controla el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad sentenciadas, con una modalidad de ejecución de la pena en condiciones de menor contención física y con el soporte de redes externas de apoyo. Para la población penal sin recurso externo idóneo o suficiente, se desarrollarán proyectos alternativos que faciliten su paulatina desinstitucionalización.
Este nivel se caracteriza por el establecimiento de una red de interacción con instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales y grupos de autoayuda, con la finalidad de movilizar recursos de apoyo para favorecer los procesos de atención y seguimiento de la población beneficiada.