Reglamento
Artículo 449 — Capacitación y comunicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
La Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, a través de la Escuela de Capacitación Penitenciaria, deberán capacitar al personal encargado de poner en práctica este reglamento. También, deberá comunicarse el reglamento a las personas privadas de libertad.