Reglamento
Artículo 442 — Presentación del recurso y plazos para resolver — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
RECURSOS
Artículo 442
Presentación del recurso y plazos para resolver
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El recurso se debe presentar ante la dirección del ámbito, centro o unidad donde se encuentre ubicada la persona privada de libertad. Durante la recepción, deberá consignarse la fecha y hora, así como el nombre y la firma de quien lo recibe. Tratándose de impugnaciones que únicamente deban ser conocidas por el Instituto Nacional de Criminología podrán presentarse directamente ante dicho órgano.
La persona privada de libertad podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en subsidio. En tal caso se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria de forma parcial o total. Si la revocatoria es declarada con lugar deviene innecesario el traslado y el conocimiento de la apelación.
Presentado el recurso de revocatoria, la autoridad penitenciaria que dictó el acto recurrido, deberá resolver en el plazo de diez días hábiles a partir de su interposición. De rechazarse existiendo recurso subsidiario de apelación, en el plazo de tres días hábiles se remitirán los autos al Instituto Nacional de Criminología, que deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles.
Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación o cuando se trate de un recurso de revisión, el órgano inferior se limitará a remitir, en el plazo de tres días hábiles, el legajo de la impugnación con los antecedentes ante el Instituto Nacional de Criminología, que contará con quince días hábiles para resolver.