Reglamento
Artículo 431 — Fase de ingreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
PROCESOS DE ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN ÚNICA
ATENCIÓN PROFESIONAL
En la fase de ingreso, una vez cumplidas las disposiciones indicadas en este título, las acciones a seguir son las siguientes:
- En el plazo establecido en la referencia de la autoridad jurisdiccional, la persona debe presentarse en la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
- Se verificará la documentación de la autoridad jurisdiccional competente que ordene la aplicación de la medida (resolución judicial firme, auto de liquidación de pena inicial, tener a la orden).
- Cuando la falta de información no permita comprender las condiciones impuestas, la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos podrá solicitarle a la autoridad jurisdiccional competente la aclaración de lo resuelto.
- Se comprobará mediante un documento de consentimiento informado dela Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, que la persona consiente la utilización del mecanismo electrónico y que esta comprende los elementos generales de su funcionamiento, las condiciones de su uso y cuáles serán las consecuencias de su incumplimiento. La persona completará dicho consentimiento informado, comprometiéndose a las disposiciones definidas por la Unidad y la ley.
- Se realizará la entrevista de ingreso, la cual contempla aspectos psicosociales, de salud, legales u otros, y tienen como finalidad definir el Plan de Acciones Inmediatas en caso de personas con medida cautelar y, con relación a personas sentenciadas, la fijación del Plan de Atención Profesional.
- Se instalará el dispositivo electrónico correspondiente. Cuando se trate de delitos sexuales contra personas mayores de edad, delitos referentes a la violencia de género o contra la vida, se utilizarán los dispositivos que ofrezcan mayores posibilidades de seguimiento y control, de acuerdo al criterio profesional de la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
- Se le comunica a la autoridad jurisdiccional y al Instituto Nacional de Criminología la presentación e instalación del dispositivo electrónico a la persona, así como los números telefónicos y domicilio donde puede ser localizada.
- Una vez completados los requisitos y documentación, se hará la apertura del expediente.