Reglamento
Artículo 428 — Competencia del juzgado de ejecución de la pena — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE MONITOREO ELECTRÓNICO
SECCIÓN II
LIBERTAD CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE LA PENA EN EJECUCIÓN
Artículo 428
Competencia del juzgado de ejecución de la pena
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El juzgado de ejecución de la pena que ordene la libertad condicional o la sustitución de la prisión en los supuestos previstos en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, es el único órgano autorizado para fijar las condiciones, procurando su efectiva resocialización. Si en el transcurso del plazo, hubiera variaciones de esas circunstancias, se seguirán los procedimientos establecidos en este título, según corresponda.