Reglamento
Artículo 425 — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE MONITOREO ELECTRÓNICO
SECCIÓN I
ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO
Artículo 425
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. De conformidad con la ley, el juzgado de ejecución de la pena podrá ordenar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, como sustitutivo de la prisión, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el Código Procesal Penal.
Para tales efectos, el juzgado de ejecución de la pena, en caso de requerir información, indicará qué presupuesto es el que motiva el trámite y cuáles son las instancias o disciplinas técnicas o profesionales que deben rendir sus informes.
El requerimiento será enviado a la dirección del centro o ámbito, que deberá solicitar aclaración al juez, cuando no se hayan indicado el presupuesto invocado para la sustitución de la pena, el tipo de informe requerido, o cuando no especifique el órgano colegiado o la sección profesional a la que le corresponde emitirlo.
Cuando la información que se requiere sea del Consejo Interdisciplinario o de las secciones profesionales, deberá enviarse directamente al juzgado de ejecución de la pena. Cuando el informe que se solicite sea el del Instituto Nacional de Criminología, la dirección del centro deberá remitirle los insumos necesarios para la toma del respectivo acuerdo.
Dentro del proceso de valoración para determinar las obligaciones, el control y la atención que deba cumplir la persona bajo la pena de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos analizará, de manera colegiada, las condiciones establecidas inicialmente por la autoridad jurisdiccional, y elaborará un informe donde podrá recomendarle al juzgado de ejecución de la pena, la modificación de las condiciones establecidas y la autorización de las salidas restringidas que previsiblemente se puedan requerir con alguna cotidianidad.