Reglamento
Artículo 422 — Obligación para los cuerpos de policía — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO III
CARÁCTERÍSTICAS DEL PROCESO DE MONITOREO ELECTRÓNICO
Artículo 422
Obligación para los cuerpos de policía
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
De conformidad con la ley, en caso de alerta por incumplimiento injustificado de la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo electrónico, todos los cuerpos de policía están en la obligación de colaborar.