Reglamento
Artículo 420 — Confidencialidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO III
CARÁCTERÍSTICAS DEL PROCESO DE MONITOREO ELECTRÓNICO
El personal que conforma la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, debe mantener la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del dispositivo electrónico y sólo en casos de solicitudes realizadas por autoridades jurisdiccionales o administrativas legitimadas para hacerlo, a través de los medios escritos necesarios para verificar la identidad y fines del solicitante, se brindará la formación respectiva.