Reglamento
Artículo 414 — Seguimiento de acuerdos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO IV
ACUERDO DE MEDIACIÓN
El Equipo MER podrá solicitar información a las partes que hayan logrado acuerdos parciales o totales sobre la implementación del acuerdo, así como cualquier otra información relativa al funcionamiento administrativo del proceso, con el propósito de llevar un control técnico de servicio y calidad respecto de los acuerdos de mediación pactados.